La nacionalidad en el ordenamiento jurídico mexicano

El artículo 30 de la Constitución define el concepto de nacionalidad para el estado Mexicano. Las obligaciones las obligaciones inherentes ala nacionalidad mexicana las dispone el artículo 31, mientras que el articulo 37-A expone los supuestos en que una persona puede ser destituido de su nacionalidad teniendo en cuenta que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Es de igual forma que la constitucion establece la formas de adquirir y perder la nacionalidad mexicana:
  • Los que nazcan en territorio de la república y aquellos que lo hagan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas (se consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas aquellas que matriculadas en mexico, porten pabellón mexicano) obtendrán la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al ordinario, se encuentra abierto para cualquier extranjero y su procedimiento está regulado por los artículos 7 a 19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.Atendiendo a la Ley de Nacionalidad Mexicana del 21 de junio 1993, 
La nacionalidad mexicana se pierde en los siguientes supuestos:
  • Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, encendiéndose por tal la obtención de un documento oficial expedido por un Estado que lo acredite como su nacional. No se considerará adquisición voluntaria la naturalización que hubiere operado por virtud de ley, simple residencia, o ser condición indispensable para adquirir trabajo o conservar el adquirido;
  • Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;
  • Residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de origen;
  • Hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.