Existen actividades económicas limitadas a ser realizadas de manera exclusiva por mexicanos o sociedades mexicanas con clausula de exclusión de extranjeros, estas actividades son:
- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.
- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.