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La Propiedad del Extranjero en México.

En el artículo 27 constitucional establece las disposiciones que regulan la propiedad respecto a los bienes inmuebles para las personas con condición de extranjero en el territorio Mexicano, los obliga a suscribir la cláusula Calvo, y establece restricciones en cuanto a la adquisición de terrenos dentro de los límites fronterizos y playas, asi como no podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.

Aquellas sociedades mexicanas con clausula de admisión de extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la zona restringida a menos que sea para fines no residenciales, pero es posible concederse el mismo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la SRE en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo la protección de sus gobiernos Inversión extranjera.

Los Transmigrartes tienen prohibido adquirir bienes inmuebles debido a su misma calidad migratoria. En cuanto a los bienes muebles pueden adquirirlos sin restricción mayor que las estipuladas por las propias ley, así como podrá realizar depósitos de valores que también le permitan las disposiciones respectivas.

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