En el artículo 27 constitucional establece las disposiciones que regulan la propiedad respecto a los bienes inmuebles para las personas con condición de extranjero en el territorio Mexicano, los obliga a suscribir la cláusula Calvo, y establece restricciones en cuanto a la adquisición de terrenos dentro de los límites fronterizos y playas, asi como no podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.
Aquellas sociedades mexicanas con clausula de admisión de extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la zona restringida a menos que sea para fines no residenciales, pero es posible concederse el mismo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la SRE en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo la protección de sus gobiernos Inversión extranjera.
Los Transmigrartes tienen prohibido adquirir bienes inmuebles debido a su misma calidad migratoria. En cuanto a los bienes muebles pueden adquirirlos sin restricción mayor que las estipuladas por las propias ley, así como podrá realizar depósitos de valores que también le permitan las disposiciones respectivas.
Aquellas sociedades mexicanas con clausula de admisión de extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la zona restringida a menos que sea para fines no residenciales, pero es posible concederse el mismo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la SRE en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo la protección de sus gobiernos Inversión extranjera.
Los Transmigrartes tienen prohibido adquirir bienes inmuebles debido a su misma calidad migratoria. En cuanto a los bienes muebles pueden adquirirlos sin restricción mayor que las estipuladas por las propias ley, así como podrá realizar depósitos de valores que también le permitan las disposiciones respectivas.