Ir al contenido principal

Principios del Derecho Laboral.

Principio Protectorio.
Tiene como objetivo evitar abusos por parte del patrón, sobre el trabajador y se divide en tres principios fundamentales:
  • Cuando las circunstancias que se presenten son poco claras, la resolución judicial debe beneficiar al empleado.
  • Cuando exista más de una norma jurídica que regule el asunto se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador.
  • Es posible pactar dentro de los contratos de trabajo mejores condiciones laborales que las que la ley establece, pero no condiciones que resulten perjudiciales.
Principio de Irrenuciabilidad.
Todo aquel contrato individual que afecte de manera negativa los derechos legítimos que otorgan las leyes laborales, será nulo en cuanto a las cláusulas que afecten esos derechos.

Principio de Continuidad de la Relación laboral.
Si no se establece en el convenio una clausula que regule acerca de la continuación o extinción del contrato de trabajo, se tendrá por defecto la continuidad.

Principio de primacía de la realidad.
Se debe tratar de conocer la verdadera relación entre las partes, independientemente de las formas o nombres con que traten de hacerla aparecer.

Principio de la Buena Fe.
La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes.

Principio de justicia social.
Debe Imponer para cada parte, derechos y obligaciones para que cada uno obtenga equidad y justicia en el proceso.

Principio de Equidad.
Es posible que el Juez pueda decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo ala situacion, si no existe una norma que hable al respecto.

Principio de prohibición de hacer discriminaciones.
Bajo ninguna circunstancia se debe discriminar entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etcétera.

Principio de gratuidad de los procedimientos.
Los procesos laborales deben ser gratis para el trabajador, para limitar su defensa por imposibilidad económica.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...