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Articulo 53 de la Ley Federal de Trabajo

El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo en México establece las diversas causas por las que puede darse por terminada la relación laboral entre el trabajador y el patrón. Algunas de las causas son las siguientes: 

  • Por mutuo consentimiento de las partes: En este caso, tanto el trabajador como el patrón pueden acordar dar por terminada la relación laboral en cualquier momento, siempre y cuando se respeten las obligaciones y derechos que corresponden a ambas partes.
  • Por terminación del tiempo o de la obra o servicio objeto del contrato: Si el trabajador fue contratado para un tiempo determinado o para la realización de una obra o servicio específico y dichos plazos llegan a su fin, la relación laboral termina automáticamente sin necesidad de preaviso.
  • Por la muerte del trabajador: En caso de que el trabajador fallezca, la relación laboral se termina de manera inmediata.
  • Por la terminación del plazo de prueba: Si al término del plazo de prueba establecido en el contrato, el patrón no está satisfecho con el desempeño del trabajador, puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para él.
  • Por renuncia voluntaria del trabajador: Si el trabajador decide renunciar a su empleo, puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
  • Por despido justificado: En caso de que el trabajador incurra en faltas graves, como el robo, la violencia, el acoso laboral, entre otras, el patrón puede despedirlo sin responsabilidad para él.
  • Es importante destacar que en todos los casos en que se termine la relación laboral, el patrón debe cumplir con las obligaciones que establece la Ley, tales como el pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes.

En conclusión, el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo en México establece las diversas causas de terminación de la relación laboral, tanto por voluntad del trabajador como por decisión del patrón, garantizando que ambas partes se apeguen a las normas y obligaciones establecidas en la Ley.

Ademas este articulo vincula al articulo 434 de esta misma ley la cual expone como causales de terminación las siguientes circunstancias:

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
  • El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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