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Jornada mixta de trabajo

La jornada mixta de trabajo es una modalidad de jornada laboral en la cual se combinan horas de trabajo diurnas y nocturnas. Según el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, se considera jornada mixta de trabajo cuando se prestan servicios durante una parte de las horas diurnas y otra parte de las horas nocturnas, siempre y cuando la parte nocturna sea menor a tres horas y media diarias.

En cuanto al pago de la jornada mixta de trabajo, el artículo 60 de la LFT establece que la jornada mixta abarca periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna. Además, el artículo 73 de la LFT establece que las horas extraordinarias trabajadas en jornada mixta deben ser pagadas al doble del salario correspondiente a las horas diurnas.

Algunos ejemplos de jornada mixta de trabajo podrían ser:

  • Un trabajador que trabaja en un supermercado desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y luego regresa a trabajar de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Esta jornada laboral combina horas diurnas y nocturnas, y la parte nocturna es menor a tres horas y media diarias.
  • Un trabajador que trabaja en un restaurante desde las 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., y luego regresa a trabajar de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. También se trata de una jornada mixta de trabajo, ya que se combinan horas diurnas y nocturnas.
  • Un trabajador que trabaja en una fábrica desde las 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y luego regresa a trabajar de 10:00 p.m. a 2:00 a.m. Esta jornada laboral también sería considerada mixta, ya que se trabajan horas diurnas y nocturnas, y la parte nocturna es menor a tres horas y media diarias.

Es importante destacar que la jornada mixta de trabajo debe ser acordada previamente entre el empleador y el trabajador, y que existen regulaciones específicas en la LFT sobre el número máximo de horas de trabajo permitidas en esta modalidad de jornada laboral.


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