Ir al contenido principal

Empresas con obligación de otorgar utilidades

Todas las empresas tienen la obligación de otorgar utilidades a sus trabajadores en los términos señalados en el capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que el monto a pagar se calcula a partir de la utilidad que genere una empresa, es decir la ganancia, por lo que aquellas empresas que tengan perdidas en el año fiscal no pagaran utilidades. En este mismo capitulo se establecen que empresas no tendrán la obligación de hacer el pago sin violentar los derechos laborales. La leyes son nobles con aquellas empresas que dado su situación en el mercado económico, necesitan de capital para fomentar el desarrollo industrial y de servicios,  de forma que puedan cumplir las exigencias del segmento al que se dediquen y así ser competitivas.

El articulo 126 del la LFT menciona cuales son las empresas exentas del pago de utilidad estableciendo seis supuestos los cuales son:
  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año que realicen sus actividades.
  • La condición anterior se extenderá al tiempo de dos a años cuando el producto el cual sea el objeto de las actividades laborales se considerado nuevo, la condición para ser considerado algo novedoso y original quedara sometido a los criterios establecidos en la Ley de Fomento de Industrias Nuevas.
  • Tampoco tendrán la obligación de hacer el pago de utilidades aquellas empresas que sin tener un objetivo orientado al lucro y que mediante la inversión privada, realicen actividades altruistas o humanitarias, orientadas a crear un beneficio ala sociedad en general.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y aquellas instituciones publicas descentralizadas orientadas a realizar actividades culturas o de asistencia,
  • La ultima fracción de este articulo hace referencia a aquellas empresas cuyo capital es menor al fijado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, previo análisis por parte de la Secretaria de Industria, este monto podrá ser revisado si existieren circunstancias que generen una condición que haga necesaria la modificación de la cantidad establecida.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...