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Porcentaje de utilidades a que tienen derecho los trabajadores

Para calcular el porcentaje de utilidad que deberá pagarse a los trabajadores, se crea una institución de derecho llamada Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, que tendrá como una de sus principales funciones realizar todos los estudios necesarios para fijar un porcentaje justo que remunere de forma equitativa a cada trabajador pero que también tome en cuenta y de prioridad al sano desarrollo industrial y empresarial según la situación de la economía del país.

Es posible que exista la necesidad de realizar un proceso de revisión que tenga como objetivo modificar el porcentaje que deberá pagarse como utilidad, y esto puede suceder siempre y cuando existan causas que justifiquen dicha acción, para regular el supuesto en que se pone en duda la eficacia del porcentaje dictado por la comisión, la Ley Federal del Trabajo en su Articulo 587 señala quienes podrán solicitar la revisión y establece supuestos donde señala quien y bajo que circunstancias podrá generar una revisión del porcentaje.

  • La comisión tendrá obligación de revisar el porcentaje cuando a petición del secretario del Trabajo y Previsión Social y cuando este demuestre a base de información empírica que existen causas que hacen necesario la modificación del porcentaje.
  • Este mismo articulo faculta a los sindicatos, federaciones u organismos de representación patronal o de trabajares para solicitar la revisión del porcentaje, siempre y cuando cumplan con los  supuestos descritos a continuación:
    • Los sindicatos o federaciones, ya sean patronales o de trabajadores deberán conformar por lo menos un cincuenta y un por ciento de representación sindical o en su caso aquellos patrones deberán tener bajo su subordinación cincuenta y un por ciento o mas de trabajadores en esta condición.
    • La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, anexando toda documentación y evidencia que demuestre con datos certeros y fundamentados las circunstancias que dan nacimiento a la necesidad de modificar el porcentaje.
Los requisitos para comprobar la eficacia de la solicitud deberá ser atendida dentro de un plazo no mayor a treinta días, y sera dentro de los 30 días siguientes a la verificación de los requisitos que la Secretaria convocara a los trabajadores o patrones para realizar la elección de aquellos que harán la función de representantes durante el tramite de revisión de porcentaje. Una vez realizado el anterior procedimiento y acordado que definitivamente existen causas que justifican la modificación del porcentaje se procederá a esperar la resolución que de por valida o que niegue la modificación teniendo en cuenta que una vez disuelta la petición no podrá realizarse otra si no hasta dentro de diez años.

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