Las relaciones laborales en el deporte profesional.

Dentro de los trabajos especiales que señala la LFT existe un capitulo especial que se encarga de regular las relaciones laborales que nacen cuando la subordinación recae sobre un individuo que realiza actividades deportivas de manera profesional. Es necesario abordar en este tema lo concerniente a la duración de la relación de trabajo, el pago del salario, la seguridad y estabilidad laboral.

Para este tipo de actividades la ley menciona, además de la contratación por tiempo determinado e indeterminado, la posibilidad de contratar por temporada o evento, y en caso de no establecerse un pacto que mencione la duración, se tomara por tiempo indeterminado.

Otro de los aspectos importantes es lo que se refiere al pago del salario, sobre esto la ley indica que el salario para los deportistas se podrá pactar por tiempo de servicio prestado, por temporadas o por eventos.

La ley laboral brinda protección especial a los deportistas, tomando en cuenta el principio de estabilidad laboral, estableciendo que los deportistas no podrán transferidos sin su autorización a otros equipos deportivos, en caso de transferencia voluntaria, la ley dispone la existencia de una prima de transferencia que deberá ser pactada en el contrato de trabajo, de esta prima de transferencia deberán ser pagados al trabajador por la menos el 25% del valor de la prima, si el porcentaje pactado es menor del 50%, el porcentaje aumentara en un 5% cada año que dure el trabajador deportista en la empresa o club deportivo hasta alcanzar el 50%.

Podemos darnos cuenta que efectivamente la condición del deportista implica que existan normas exclusivas para que esta rama económica se desenvuelva con justicia y armonía, otro de los aspectos particulares que tiene este tipo de contrato, es la excepción al principio laboral de actividades similares salarios iguales, pues la ley permite que los salarios no tengan que ajustarse para dar equidad financiera, si no que al valorase algo relativo como lo es el talento deportivo, se permite a los contratantes deportistas asignar un salario dependiendo del individuo en particular y no del puesto o función.

Existen otros derechos y obligaciones que podrían ser análogos a otros supuestos plantados para las relaciones de trabajo ordinarias como lo son:
  • El derecho de tener por lo menos un día de descanso ala semana.
  • No podrán ser sometidos a esfuerzos físicos extremos que supongan un riesgo para su salud.
  • Tienen derecho de tener la atención médica pertinente para el buen desarrollo de sus actividades deportivas.
Con los derechos que la ley otorga, nacen para el trabajador deportista ciertas obligaciones las cuales son:
  • Acudir a los entrenamientos en las fechas y horas fijadas por el club deportivo.
  • Realizar los viajes que sean necesarios para cumplir con los eventos, partidos o presentaciones necesarias.
  • Someterse alas reglas de moral y disciplina del club deportivo.
  • Respetar los reglamentos y lineamientos deportivos según el lugar y competencia en el que participe.
  • La obligación de tratar con respeto a todos los involucrados en el ejercicio de su profesión, como pueden ser compañeros y árbitros.
Es necesario mencionar que los profesionales deportistas no tienen derecho al prima dominical establecida en el articulo 71 de la LFT, esto bajo la premisa de que un porcentaje elevado de los eventos deportivos se realizan los días domingos. Se establecen también dos causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón las cuales son: la indisciplina reiterada por parte del deportista y la perdida de facultades.