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Trabajos de confianza

Dentro de los trabajos especiales que estipula la ley laboral, se encuentran los denominados trabajadores de confianza, atendiendo a la naturaleza de sus funciones la Ley Federal del Trabajo dedica un capitulo para regular todo lo concerniente a las relaciones laborales que nacen de aquellos trabajadores con cargos de especial importancia, donde algunos de los derechos que la ley otorga a los trabajadores ordinarios son eliminados.

Las condiciones de trabajo
El articulo 182 de la ley federal del trabajo establece que las condiciones laborales para los trabajadores de confianza serán proporcionales a la importancia de las funciones que realiza, es decir que dependiendo de su influencia en la toma de decisiones que afectaran directamente el éxito o fracaso de la empresa y en general dependiendo de la confianza depositada en el trabajador, mayor debe ser la compensación que gozara el trabajador, así como sus condiciones laborales.

Restricciones aplicadas a los trabajadores de confianza.
Existen ciertas restricciones que la ley establece para este tipo de relaciones de trabajo, pues los legisladores al considerarlos como representantes del patrón y de la empresa, lo separa del capital humano de producción, manteniendo un sano distanciamiento de los trabajadores de confianza de los organismos de representación de los trabajadores. Los prohibiciones que la ley impone son:

  • La limitación del derecho de libertad de asociación sindical, prohibiéndoles formar parte de cualquier sindicato.
  • No serán tomados en cuenta en la toma de decisiones que afecten directamente al contrato colectivo de trabajo, por lo que en caso de que exista una votación que tenga como objetivo valorar una determinada medida, no serán tomados en cuenta, incluso si les ocasionare un perjuicio.
  • No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren para resolver cuestiones con el contrato colecto, individual o en cualquier aspecto de las condiciones laborales.
Extinción de la relación laboral.
Ademas de las causas comunes que existen para que sea posible suprimir la relaciones jurídicas que nacen del trabajo, se establece un supuesto especial para este tipo de relación laboral el cual es la perdida de la confianza. Podemos entender la perdida de la confianza como, un hecho real, objetivo y razonable que haga inferir al patrón que la dirección, operación o supervisión esta en riesgo bajo la tutela de un determinado individuo. el trabajador de confianza que se vea afectado por esta medida, tendrá derecho a solicitar que se le reubique en la empresa, siempre y cuando antes de ser trabajador de confianza hubiese ocupado un puesto de planta dentro de la empresa, en caso de que exista un motivo que actualice cualquier causal que de fin a las relaciones laborales sin responsabilidad para el patron, la empresa no tendrá la obligación de restituir el empleo.

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