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Médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Para aquellos profesionales dedicados ala medicina y que se encuentran en un periodo de adiestramiento para ejercer una especialidad dentro de la rama de la salud, se adiciono un apartado especial que tiene como intención regular la delicada situación que representa la interacción entre el medico trabajador, las instituciones de salud y los pacientes.

El articulo 153 a señala quienes serán catalogados dentro de esta categoría y se refiere a ellos como, los médicos que con titulo profesional, realicen una residencia dentro de una unidad medica. Podemos entender la residencia como aquellas practicas necesarias que los doctores deben realizar para obtener un titulo de posgrado.

Los médicos residentes tendrán el derecho a gozar de condiciones laborales suficientes para el desarrollo de su profesión y a terminar el tiempo o practicas necesarias para concluir su adiestramiento y asu vez adquieren obligaciones especiales como son someterse a exámenes que certifiquen sus conocimientos, a acatar los lineamientos del hospital, a cubrir los periodos pactados en el tiempo señalado

Las relaciones de trabajo tendrán una duración no menor a un año, pues se considera que es la tiempo mínimo en el que un medico residente podrá adquirir los conocimientos necesarios para la certificación.

Las relaciones laborales podrán extinguirse sin responsabilidad para el patrón en caso de que el trabajador:
  • Violar las reglas que imperen en la unidad medica.
  • Faltas de conducta o a la profesión.
  • La culminación del tiempo pactado para la residencia.
  • Que desaparezca la rama de la medicina ala cual estaba orientada la especialidad.
Estas leyes solo aplicaran para aquellos profesionistas que busquen la certificación de posgrado o especialidad y no para aquellos que cubran requisitos de capacitación o adiestramiento de su formación profesional.

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