Efectos del contrato colectivo de trabajo

El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos desde el momento en que el documento se entregue ante las autoridades correspondientes siempre y cuando no se disponga otra fecha dentro de las estipulaciones del mismo contrato, deberá ser entregado por triplicado, entregándose una copia a cada una de las partes y la otra quedará bajo protección y tutela de la junta. La Ley Federal del trabajo en su artículo 390 sanciona con la nulidad aquel contrato colectivo que no cumpla este requisito de carácter solemne.

También señala que aquel contrato que no disponga acerca de los salarios no surtirá efectos para las partes, en caso de que no se exprese lo referente a la jornada laboral, vacaciones y días de descanso, se tomara lo provisto por la ley para asegurar las condiciones mínimas que deber a gozar cada trabajador.

Los efectos del contrato colectivo se extenderán a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento del cual forman parte los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o no al sindicato contratante, siempre y cuando no exista en una estipulación contractual que los excluya de determinados beneficios.