La costumbre

En derecho la costumbre es considerada como aquellas conductas consideradas obligatorias de manera constante por un grupo social en particular, a las cuales se les otorga fuerza jurídica.

La costumbre se compone de dos elementos:
  • Elemnto objetivo: es la repetición constante de conductas en una sociedad, a través de un periodo prolongado. 
  • Elemento subjetivo, es la convicción, por parte de la sociedad, de considerar obligatoria una determinada conducta.

La doctrina distingue tres clases de costumbre:
  • La interpretativa: su función es determinar el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada.
  • La introduciría: Se encargar de crear una norma jurídica nueva para regular una un relación que antes carecía de marco jurídico.
  • La derogativa. Se manifiesta con la supresión de una norma jurídica existente o la sustitución de una.

De las tres clases de costumbre antes mencionadas, para el derecho fiscal mexicano, únicamente le son útiles las dos primeras, para la interpretación de las leyes fiscales, reglamentos fiscales y demás disposiciones fiscales de carácter general; o sea la interpretativa y la introductiva. La última no le es útil, porque en este derecho impera el principio de legalidad, que establece que es nulo todo tributo sin ley, y que todos los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, deben estar debidamente fundados y motivados.