En derecho la costumbre es considerada como aquellas conductas consideradas obligatorias de manera constante por un grupo social en particular, a las cuales se les otorga fuerza jurídica.
La costumbre se compone de dos elementos:
La doctrina distingue tres clases de costumbre:
De las tres clases de costumbre antes mencionadas, para el derecho fiscal mexicano, únicamente le son útiles las dos primeras, para la interpretación de las leyes fiscales, reglamentos fiscales y demás disposiciones fiscales de carácter general; o sea la interpretativa y la introductiva. La última no le es útil, porque en este derecho impera el principio de legalidad, que establece que es nulo todo tributo sin ley, y que todos los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, deben estar debidamente fundados y motivados.
La costumbre se compone de dos elementos:
- Elemnto objetivo: es la repetición constante de conductas en una sociedad, a través de un periodo prolongado.
- Elemento subjetivo, es la convicción, por parte de la sociedad, de considerar obligatoria una determinada conducta.
La doctrina distingue tres clases de costumbre:
- La interpretativa: su función es determinar el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada.
- La introduciría: Se encargar de crear una norma jurídica nueva para regular una un relación que antes carecía de marco jurídico.
- La derogativa. Se manifiesta con la supresión de una norma jurídica existente o la sustitución de una.