Se entiende por ingreso público a las aportaciones de tipo económico con carácter público que reciben los municipios, para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.
Existen dos formas de clasificar los ingresos municipales que atendiendo a los diferentes criterios y las características particulares de este tipo de ingresos se distinguen:
Ingresos públicos municipales ordinarios
Son ingresos ordinarios del municipio:
Ingresos extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios del Municipio:
Ingresos tributarios del Municipio.
Ingresos no tributarios del Municipio.
Existen dos formas de clasificar los ingresos municipales que atendiendo a los diferentes criterios y las características particulares de este tipo de ingresos se distinguen:
- Ingresos públicos ordinarios o extraordinarios
- Ingresos públicos municipales tributario y no tributarios.
Ingresos públicos municipales ordinarios
Son ingresos ordinarios del municipio:
- Los procedentes de la administración de Municipio en cuanto a su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributLos derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
- Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
- Los demás que determine la Ley.
Ingresos extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios del Municipio:
- El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
- Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
- Las contribuciones especiales.
- Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
- El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley.
Ingresos tributarios del Municipio.
- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
- Las contribuciones especiales.
Ingresos no tributarios del Municipio.
- Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
- Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
- Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
- Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
- El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
- Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
- Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
- El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados conforme a la ley.
- Los demás que determine la Ley.