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Clasificación los ingresos municipales

Se entiende por ingreso público a las aportaciones de tipo económico con carácter público que reciben los municipios, para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.

Existen dos formas de clasificar los ingresos municipales que atendiendo a los diferentes criterios y las características particulares de este tipo de ingresos se distinguen:
  • Ingresos públicos ordinarios o extraordinarios 
  • Ingresos públicos municipales tributario y no tributarios. 

Ingresos públicos municipales ordinarios
Son ingresos ordinarios del municipio:
  • Los procedentes de la administración de Municipio en cuanto a su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
  • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributLos derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
  • Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Los demás que determine la Ley.

Ingresos extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios del Municipio:

  • El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
  • Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
  • Las contribuciones especiales.
  • Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
  • El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley.


Ingresos tributarios del Municipio.
  • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
  • Las contribuciones especiales.

Ingresos no tributarios del Municipio.

  • Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
  • Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
  • Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
  • Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
  • Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
  • Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
  • El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados conforme a la ley.
  • Los demás que determine la Ley.

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