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Condonación fiscal

En la materia de derecho fiscal la condonación consiste en que el Estado, renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Las leyes fiscales otorgan a las autoridades hacendaría la facultad para declarar extinguido una obligación tributaria, así como, las obligaciones accesorias derivadas de la misma.

Esta figura tributaria encuentra su fundamento en el artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiere  afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, o rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Atendiendo a que la facultad que tiene el Estado de condonar las deudas fiscales podrá eximir al contribuyente de las obligaciones tributarias accesorias derivadas del hecho imponible, y también podrá suprimir el campo de las multas que como sanción se imponen a los infractores de las disposiciones fiscales.

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