La consecuencia directa del pago del impuesto es la extinción temporal de la obligación, que se originara de nuevo al realizar una actividad, operación o movimiento sujeto a gravamen o en su caso se cumpla el plazo para que el Estado tenga el derecho de se exigir a los contribuyentes el pago de un impuesto. Sin embargo el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tendrá diferentes efectos jurídicos según el supuesto que se actualice, y da pie a que se pueda imponer una sanción según lo previsto en la legislación tributaria.
Los efectos derivados del incumplimiento en el pago de impuestos son:
La Elusión.
Los efectos derivados del incumplimiento en el pago de impuestos son:
La Elusión.
Existe cuando un ciudadano que tiene la obligación de pagar, evita realizar las contribuciones que le corresponden, aprovechando las lagunas o errores de la ley.
La Evasión.
Todas las figura mencionadas anteriormente se encuentran tipificadas y sancionadas en la legislación tributarias, dentro del apartado delito fiscales, por lo que de encontrarse el contribuyente en uno de los supuestos descritos podría hacerse acreedor de sanciones económicas.
La Evasión.
Consiste en sustraerse al pago de las contribuciones ilegalmente, es decir d manera contraria a la ley. Se puede manifestar en dos formas:
- El contrabando. Se presenta cuando se introducen o extraen del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deben cubrirse.
- La defraudación fiscal. Se actualiza esta figura cuando se omite de forma parcial o total el pago de una contribución. o cuando se obtiene algún beneficio indebido en perjuicio del fisco, utilizando el engaño, el error o la mala fe.