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Epoca de pago de la obligacion fiscal

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

Se distinguen dos casos:
  • El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
  • El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
  • El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.
El articulo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice al respecto:

"Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica"

Con respecto a los plazos indicados la legislación fiscal expone:
  • Si la contribución se calcula por periodos establecidos en la ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retencion o de la recaudación, respectivamente. 
  • En cualquier otro caso, dentro de los 5 dias siguientes al momento de la causacion. 
  • En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencion, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estara obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debio haber retenido.
  • Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente haran la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. 
  • Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podra variarla respecto al mismo ejercicio. 

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