La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria

La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria consiste en la posibilidad que tiene una persona física o jurídica de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles donde el estado se hace acreedor de una determinada contribución.

Para entender la capacidad que necesitan las personas ya sean físicas o morales para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, es necesario distinguirla de la capacidad jurídica del Derecho Privado. Una de las principales diferencias es que en el Derecho Privado los actos jurídicos qué realice una persona, tendrán validez plena únicamente si además de la capacidad de goce cuenta con capacidad de ejercicio y en caso de no tenerla, se le considera incapaz mientras que en el Derecho Tributario solo es necesario que el individuo cuente con la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, por lo que, si en un determinado supuesto un individuo considerado incapaz para el Derecho Privado cumple con los requisitos previstos en las leyes fiscales para que se imponga la obligación fiscal, esta nacerá válidamente y en consecuencia deberá ser cumplida.

El único tipo de incapacidad que encontramos en esta materia es cuando no se puede agotar en contra de contribuyente un procedimiento administrativo de ejecución hasta que tenga un representante legal asignado, por lo que de forma similar a la incapacidad en el derecho privado, el incapaz no podrá formular petición alguna, ante la autoridad administrativa o jurisdiccional, si en hace por medio de su representante legitimo. Para el Derecho Tributario cualquier persona tiene capacidad de adquirir derechos y obligaciones fiscales.

Dentro de un contexto determinado es posible deducir que existen circunstancias como la edad, el estado civil, el sexo, la naturaleza legal de la sociedad, la profesión, arte u oficio, etc., modifican la capacidad tributaria del sujeto pasivo, sin embargo dichas circunstancias no alteran la forma en que se manifiesta la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones fiscales, sino que únicamente
tienen influencia al momento de establecer la conveniencia de exigir el pago de tributos o el alcance
de la obligación fiscal.