Ir al contenido principal

Servicios que deben sufragarse con los derechos

El importe del servicio debería equivaler al costo del bien o servicio prestado por el Estado, pero existen actividades que por su naturaleza no es apropiado ni benéfico exigir el pago de derechos, como es el caso de aquellas que se realizan en virtud de una obligación impuesta por el mismo Estado, como por ejemplo la obligación de registrarse en el padrón electoral donde el cobro del servicio podría originar una falta de interés del ciudadano para votar. También se considera como no aconsejable el cobro de los derechos cuando el pago se considera un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio, como por ejemplo la campañas de vacunación, donde el exigir un cobro, podría resultar en un decremento de los usuarios del servicio, y por lo tanto estorbar para la finalidad que persigue el Estado que es reducir la tasa de una determinada enfermedad.

Seria complicado señalar todos aquellos servicios que no deberían ser gravados con derechos con la intención de financiar los gastos que de ahí de origen, por lo que únicamente se señalar un par de ejemplos en los que si es necesario el cobro de derecho y a partir de esas ideas podemos comprender cuales son los servicios que deben sufragarse con el pago de derechos.

Un ejemplo claro es el pago de derechos por tramites que se realizan ante autoridades publicas, cuya intención es obtener un certificación, permiso o autorización para realizar una determinada actividad, donde una vez obtenido el servicio que presta el estado, se podrá obtener un beneficio económico. Otro ejemplo es la inscripción del titulo profesional ante la Dirección de Profesiones, en este caso, al solicitar el servicio del Estado, se cumple una obligación que se nos ha impuesto, pues es un requisito legal para ejercer la profesión, sin embargo, como consecuencia del cumplimiento de esa obligación se obtendrá un beneficio económico por el ejercicio de la profesión, por lo cual se considera justo que el Estado cobre por ese servicio.


Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...