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Sujeto Pasivo y la clasificación que adopta la legislación federal mexicana

La legislación fiscal en México se encarga de clasificar aal sujeto pasivo de forma sencilla limitándose a regular únicamente dos tipos de sujetos pasivos: el causante directo y el responsable solidario. A pesar de lo anterior la doctrina sostiene que comprende a cuatro tipos, aunque encasillando a los tres últimos en la figura de responsables solidarios. Para efectos de estudio podemos clasificar al sujeto pasivo de la siguiente forma

Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo.
Es la persona física o moral o extranjera, que que da origen al hecho generador de la contribución, a partir de la obtención de un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, y es quien con ve afectado su patrimonio por el cumplimiento de la obligación.

Sujeto Pasivo Obligado Solidario.

Se le define como la persona, física o moral nacional o extranjera, que como consecuencia de la existencia de un vinculo jurídico con el obligado directo, obtiene la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo.

Sujeto Pasivo obligado Subsidiariamente o por Sustitución.

Son aquellos contribuyentes que se encuentra legalmente facultados para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo.

Sujetos Pasivos Obligados por Garantía.

Son aquellas personas físicas o morales que otorgan una fianza o grantia, con el objeto de responder ante el fisco, a nombre del obligado directo, para garantizar pago del tributo  en caso de que el obligado directo no lo cubra en tiempo y forma.

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