Amparo contra ley heteroaplicativa

Una ley se considera heteroaplicativa cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la norma, no se presentan de manera automática con su entrada en vigor, sino que es necesario que se realice un acto el cual condiciona la aplicación de la disposición de derecho, ya que los efectos jurídicos de la norma, se encuentran sometidos a la realización de ese acto.

No es posible impugnar una ley heteroaplicativa sin que se presente el primer acto de aplicación, pues no existiría el interés jurídico que debe tener la parte actora para que sea posible proceder con un juicio de amparo, esto en consecuencia de que no existe una transgresión a los derechos del ciudadano, la cual se materializa con la extinción de derechos o la creación de deberes jurídicos que violen las garantías del ciudadano.

La ley dispone que únicamente puede interponerse una demanda de amparo, contra una ley heteroapolicativa, durante los 15 días posteriores a su entrada en vigor, con la condición de que se haya llevado a cabo el acto de aplicación. En el supuesto de que después del término señalado, el quejoso se da cuenta de que están siendo afectado sus derechos, no podrá ejercer su acción puesto que el trascurso del tiempo elimina el derecho a impugnar la norma.

Las autoridades competentes para conocer los juicios de amparo contra leyes heteroaplicativas son los Tribunales Colegiados de Circuito o los Jueces de Distrito.