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Autoridades responsables para los efectos de Amparo.

Podemos entender como autoridad responsable para efectos del amparo, como cualquier entidad que gracias a las circunstancias legales o de hecho, tienen la facultad de realizar actos que afecten a los particulares, en su persona o patrimonio y que en consecuencia de sus atribuciones pueden imponer dichos actos en forma coactiva. Son aquellos órganos estatales de derecho o de hecho, que tienen capacidad de decisión o ejecución, y que la manifestación de estas atribuciones tendrá como consecuencia la creación, modificación o extinción de situaciones generales o particulares, de hecho o jurídicas, o bien produce una modificación de manera imperativa, unilateral y coercitiva.

Mencionaremos las principales características que nos ayudarán a identificar a la autoridad responsable en el juicio de amparo:
  • La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o por ser de carácter autónomo, tenga la potestad de realizar actos unilaterales, imperativos y coercitivos. 
  • La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que 
  • perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o siendo 
  • de carácter autónomo, sólo tenga facultades de decisión, es decir, que sólo sea ordenador y que no tenga la capacidad para hacer cumplir sus 
  • determinaciones. 
  • La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que 
  • perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o siendo 
  • de carácter autónomo, sólo tenga facultades para ejecutar los actos. 
  • La autoridad responsable puede ser cualquier entidad o persona 
  • que sin ser un órgano público, por circunstancias de hecho o de dere- 
  • cho, pueda disponer de la fuerza pública o realizar directamente actos unilaterales, imperativos y coercitivos en perjuicio de los gobernados.

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