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Clasificación de los medios de control Constituciónal

Los medios de control constitucional pueden ser clasificados desde los siguientes puntos de vista:

Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional.
Puede ser pode medio de un Control constitucional por órganos político o jurisdiccional
El control constitucional por órgano político posee las siguientes notas:
  • La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos.
  • La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios.
  • Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una litis.
  • Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes.
El sistema jurisdiccional se caracteriza por los siguientes elementos.
  • Se encomienda a un órgano judicial con competencia expresa para determinar la constitucionalidad de diversos actos.
  • Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional.
  • Ante el órgano jurisdiccional se lleva a cabo un auténtico procedimiento contencioso cuya litis versa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.
  • Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento.
Conforme al número de órganos que lo ejercen.
Un determinado sistema de control constitucional puede pertenecer a una de las siguientes especies:
  • Concentrado. Únicamente este órgano quien tiene facultades para analizar y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo dispuesto en la Constitución y privarlo de todo efecto jurídico.
  • Difuso. Implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitución. 

Por la orientación de la interpretación constitucional que requieren.
De acuerdo con este criterio, clasificamos el control constitucional en:
  • Abstracto. Sólo aplicable a normas generales ordinarias, estriba en la mera comparación entre éstas y los preceptos de la Constitución, con el fin de determinar si contravienen, o no, las disposiciones contenidas en la norma suprema, con absoluta independencia de su modalidad de aplicación.
  • Concreto. Implica la existencia de un caso específico de aplicación de una norma general, que afecta a determinados sujetos con diversas particularidades que lo singularizan, y otorgan una perspectiva especial a la forma de aplicar las normas jurídicas en juego

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