Criterio del PJF sobre la naturaleza jurídica del amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos a indicado la naturaleza jurídica del amparo, señalando en distintas ocasiones que el amparo como medio de control constitucional, no puede ser considerado un "recurso" que de lugar a una nueva instancia en el procedimiento, si no que constituye un nuevo juicio, autónomo y totalmente independiente del que origina el acto reclamado.

Al respecto encontramos la siguiente jurisprudencia:

AMPARO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL
. El juicio del amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos urna protección fácil v accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independiente de que tengan o no abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal. Esto es importante, porque la protección fue el Poder judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el Poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione,en vez de sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho.

Luego los jueces de amparo no deben hacer de la técnica de este ñ juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente inculcados. De donde se desprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional deben interpretarse l con espíritu generoso, que facilite el ñ acceso del amparo al pueblo ñ gobernado en un régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no están perfectamente estructurarías, sino obtener la composición de los conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes, y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO EN REVISION 824/75. FILOMENO DELGADO DOMINGUEZ. 21 DE SEPTIEMBRE DE 1976. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO GUZMAN OROZCO.

SOSTIENE LA MISMA TESIS:

AMPARO EN TELEVISION 507/76. ASOCIACION GANADERA LOCAL DE JONUTA, TABASCO. 19 DE OCTUBRE DE 1976. UNANIMIDAD DE VOTOS.