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Facultad investigadora de la SCJN

La facultad investigadora de la suprema corte de justicia de la nación, es considerado un medio de defensa excepcional que tiene como función proteger las garantías individuales y los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de una investigación realizada por el máximo tribunal constitucional del país, quien emitirá una opinión oficial, la cual tendrá gran significado para el proceso en cuestión, aunque no tendrá el carácter de obligatoria.

Este medio de control encuentra su fundamento en el artículo 97, párrafo segundo de la ley Constitución Politica, el cual establece que:

"La suprema corte de justicia de la nacion podra nombrar alguno o algunos de sus miembros o algun juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal o alguna de las camaras del congreso de la union, o el gobernador de algun estado, unicamente para que averigüe algun hecho o hechos que constituyan una grave violacion de alguna garantia individual...".

No es posible catalogar la función investigadora como un mecanismo jurisdiccional, ya que este no esta condicionado al agotamiento de las distintas etapas procesales que culminan con una sentencia y dan fin a un procedimiento de esta naturaleza. Este medio de control se manifiesta con una simple investigación documental que tiene como resultado una opinión oficial, que tiene un peso moral único, pues es emitida por el tribunal supremo encargado de la impartición de justicia de la nación.

Al emitir esta opinión la Corte no hace uso de sus facultades decisorias ni de coerción o ejecución, tampoco procura ante otros tribunales la debida importación de justicia ni realiza una averiguación ministerial que culmine con un planteamiento de carácter obligatorio .

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