La infracción fiscal es considerada como la transgresión o incumplimiento de las normas tributarias que a su vez facultan al Estado para aplicar al infractor una sanción. La sanción puede entenderse como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
La sanción se encuentra condicionada a la existencia de un hecho que actualice un supuesto que traiga consigo la inobservancia de una obligación establecida por una norma. En consecuencia de lo anterior, el incumplimiento del deber jurídico genera, para el infractor, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.
Para realizar un clasificación de la sanciones es necesario analizar la finalidad que persiguen y la relación que existe entre la conducta planteada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción. Atendiendo a lo anterior existen dos posibilidades para una clasificación general de las sanciones; las de coincidencia y las de no coincidencia.
Sanciones de coincidencia.
El contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, por ejemplo el caso del cumplimiento forzoso, que es el más frecuente en el Derecho Privado.
Sanciones no coincidentes.
Existen supuestos, donde no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al contribuyente que realice una prestación equivalente a la que se dejó de realizar. Aquí la sanción tiene como objetivo asegurar el estado reciba una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, sin embargo, ya no hay coincidencia de la conducta obligatoria con el contenido de la sanción, pero si debe existir entre ellas una relación de equivalencia.
La sanción se encuentra condicionada a la existencia de un hecho que actualice un supuesto que traiga consigo la inobservancia de una obligación establecida por una norma. En consecuencia de lo anterior, el incumplimiento del deber jurídico genera, para el infractor, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.
Para realizar un clasificación de la sanciones es necesario analizar la finalidad que persiguen y la relación que existe entre la conducta planteada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción. Atendiendo a lo anterior existen dos posibilidades para una clasificación general de las sanciones; las de coincidencia y las de no coincidencia.
Sanciones de coincidencia.
El contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, por ejemplo el caso del cumplimiento forzoso, que es el más frecuente en el Derecho Privado.
Sanciones no coincidentes.
Existen supuestos, donde no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al contribuyente que realice una prestación equivalente a la que se dejó de realizar. Aquí la sanción tiene como objetivo asegurar el estado reciba una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, sin embargo, ya no hay coincidencia de la conducta obligatoria con el contenido de la sanción, pero si debe existir entre ellas una relación de equivalencia.
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