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Prescripción de la obligación tributaria

El artículo 1135 del Codigo Civil Federal, define la prescripción como el medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

En base a esta información, el artículo 146 del Código Fiscal Federal dispone que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En otras palabras, si la obligación fiscal no es cubierta en cinco años contados a partir de que pueda ser legalmente exigida, el particular se libra de la obligación de pagar.

Considerando lo anterior, podemos decir que la prescripción en materia tributaria es la extinción de una obligación fiscal por el simple transcurso del tiempo, donde la autoridad no exigió de forma coactiva el cumplimento de la obligación.

Es necesario señalar que el tiempo transcurrido para que la prescripción extingua la deuda se interrumpirá con cada gestión de cobro que realicen las autoridades. De igual forma se suspende el tiempo, cuando el contribuyente cambie su domicilio fiscal sin realizar la notificación correspondiente a las autoridades. El plazo máximo a transcurrir para que la deuda pueda ser exigible no puede ser superior a diez años incluyendo en este termino el tiempo en que se hallan suspendido el computo del tiempo para la prescripción.

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