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Principio de agravio personal y directo.

Este principio regula lo referente al perjuicio causado por el acto reclamado y que afecta de manera directa al gobernado. Su función es legitimar a la persona física o moral, para ejercitar el amparo cuando considera que sus derechos han sido afectados, por haber sido transgredida una de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados.

Podemos definir el agravio como cualquier tipo de afectación negativa a la garantías individuales que la Constitución a otorgado a los gobernados. Para los efectos del amparo se considera la ofensa que puede recibir el gobernado en virtud de actos de autoridad. La afectación que se materialice con el acto de autoridad tiene que se necesariamente real y no de tipo subjetivo.

También este principio nos indica que el agravio debe ser personal, por lo que se requiere que la afectación recaiga sobre una persona determinada, en consecuencia el agravio no debe de tener una naturaleza abstracta ni mucho menos general. Los agravios probables no tendrán como consecuencia la procedencia de la la acción de amparo, pues en base a este principio es necesario que el perjuicio no sea eventual, aleatorio o hipotético.

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