Principio de definitividad en el amparo contra leyes

El principio de definitividad del juicio de amparo nos indica que es necesario el agotamiento previo de todos los recursos que la ley otorga al ciudadano para protegerse del acto reclamado, por lo que si existe algún medio ordinario de impugnación, que no se hubiere utilizado, el amparo es improcedente.

En el caso del amparo contra leyes, ya sea que éstas se impugnen como autoaplicativas o heteroaplicativas, no aplica de forma absoluta el principio de definitividad, es decir, que si el acto reclamado se constituye por una ley o reglamento en sí mismo, el quejoso no está obligado a agotar ningún recurso, juicio o medio impugnacion para proceder en contra de cualquier acto de autoridad, por lo que se podrá proceder directamente con el amparo.