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Principio de definitividad

El principio de definitividad indica que es necesario que para que proceda el amparo es necesario que se hallan agotado todos los recursos ordinarios o medios legales de defensa que tengan como objetivo impugnar el acto reclamado.

De esta manera, el principio de definitividad implica la obligación impuesta al demandante de una acción constitucional de agotar, antes de recurrir a la instancia constitucional, el recurso ordinario correspondiente que podría tener el efecto de revocar o modificar el acto que el quejoso considera que afecta sus derechos legales.

La Sala Primera ha definido el medio ordinario de defensa como cualquier instrumento establecido dentro del procedimiento, regulado por la ley que rige el acto, y cuyo objetivo sea modificar, revocar o anular dicho acto impugnado.

Si el interesado no agota el recurso ordinario antes de presentar el juicio de amparo, la acción constitucional se considera improcedente por no cumplir con el principio de definitividad que la rige.

Este principio está inscrito en los artículos 107 fracciones III, IV y V de la Constitución Federal y en el artículo 73 fracciones XIII, XIV y XV de la ley de amparo.

Existen excepciones a este principio las cuales se indican a continuación:
  • En el caso de que el amparo se promueva contra una ley federal o local, autoaplicativa o heteroaplicativa, contra un tratado internacional, un reglamento administrativo.
  • En amparo contra ordenes verbales, éstas representan actos de autoridad inconstitucionales.
  • En el amparo por falta de fundamentación legal.
  • Por violación directa a un precepto constitucional.
  • Amparo para proteger la vida y la integridad personal.
  • Amparo contra auto de formal prisión.
  • Amparo contra controversias sobre acciones del estado civil.
  • Amparo contra controversias que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.
  • Amparo a favor de menores de edad e incapaces.
  • Amparo promovido por tercero extraño a juicio
  • Cuando para agotar la suspensión en el recurso ordinario, se exigen mas requisitos que los previstos por la ley de amparo.
  • Por existir pluralidad de recursos.

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