Aunque no es principio muy complejo, la instancia de parte en la figura del amparo, es uno de los pilares fundamentales en el juicio de garantías. Atendiendo a este principio, el juicio de amparo sólo puede ser promovido por la parte afectada, quien ve transgredidos sus derechos fundamentales por una ley, tratado, reglamento o cualquier otro acto de autoridad. El juicio de amparo no podrá seguirse de oficio o a petición del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.
El fundamento de este principio lo encontrarnos en el artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del origen jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte; (:)”
También la Ley de amparo, en su articulo 4 nos habla del principio de instancia de parte:
“El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, para su representante, por su defensor
si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente, o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.”
El fundamento de este principio lo encontrarnos en el artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del origen jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte; (:)”
También la Ley de amparo, en su articulo 4 nos habla del principio de instancia de parte:
“El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, para su representante, por su defensor
si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente, o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.”
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