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Principio de instancia de parte

Aunque no es principio muy complejo, la instancia de parte en la figura del amparo, es uno de los pilares fundamentales en el juicio de garantías. Atendiendo a este principio, el juicio de amparo sólo puede ser promovido por la parte afectada, quien ve transgredidos sus derechos fundamentales por una ley, tratado, reglamento o cualquier otro acto de autoridad. El juicio de amparo no podrá seguirse de oficio o a petición del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

El fundamento de este principio lo encontrarnos en el artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del origen jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte; (:)”

También la Ley de amparo, en su articulo 4 nos habla del principio de instancia de parte:

“El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, para su representante, por su defensor
si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente, o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.”

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