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Principio de prosecución judicial

El principio de prosecución judicial constituye una base fundamental que rige el procedimiento de amparo que se deriva del contenido tanto del párrafo inicial del artículo 107 constitucional —en el sentido de que las controversias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley—, como del artículo 2o. de la Ley de Amparo, pues en él se señala que el juicio de amparo se debe sustanciar y decidir con arreglo a lo dispuesto en la propia ley o, en su defecto, a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En virtud de este principio, el juicio de amparo debe ser llevado a cabo mediante un procedimiento judicial y ajustarse a las normas del orden jurídico. Tanto las partes involucradas en el juicio como las autoridades encargadas de conocerlo deben adecuar sus actuaciones a la normativa aplicable.
La Corte se ha manifestado de forma precisa en cuanto esté principio, señalando que la figura del Amparo es un verdadero juicio con todas las etapas procesales. A manera de ejemplo citamos siguiente ejecutoria:

Texto: Atendiendo a la naturaleza procesal del juicio de amparo que se constituye como un verdadero juicio jurisdiccional autónomo y que, por ende, se rige por los principios de la teoría general del proceso (salvo las excepciones que la propia Ley de Amparo establece) que consagra, entre otros, la igualdad y el equilibrio de las partes contendientes, principio recogidoen el artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, el presupuesto procesal de personalidad debe ser estudiado de manera oficiosa por ser de orden público, pero dicho estudio, para respetar ese principio de igualdad y el equilibrio procesal de las partes, debe hacerse para todas aquellas que contienden en el juicio, y no solamente para el quejoso o promovente del amparo, en atención a que las cuestiones o puntos que se ventilan en el juicio constitucional no son intereses puramente privados, sino que representan el interés supremo de salvaguardar el orden constitucional. Por tanto, si la autoridad que conoció del juicio indirecto omitió analizar la personalidad de cualesquiera de las partes que intervinieron en el juicio, el tribunal revisor, de oficio, debe ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de primera instancia de amparo analice la personalidad cuyo examen

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