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Principio de relatividad en el amparo contra leyes

La sentencia que se dicta para dar fin al amparo debe sujetarse al principio de relatividad establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo, los cuales nos dicen que la sentencia otorgada mediante la figura del amparo, sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio. Este principio no puede interpretarse considerando que la sentencia sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplicación por el cual haya reclamado en el juicio, pues estaría en contra de la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes.

Los efectos que se deriven de la sentencia que otorgue el amparo contra una ley que fue señalada como acto reclamado, tendrán como objetivo protegerlo no únicamente contra los actos de aplicación que también haya impugnado, si no que también contra los actos de aplicación futuros, por lo que la ley ya no podrá ser aplicada al quejoso que obtuvo la protección constitucional.

Una ley puede ser impugnado en amparo como autoaplicativa en el supuesto donde desde su entrada en vigor, tiene como consecuencia perjuicios al ciudadano, lo que nos permite inferir que, en caso de no existir el acto concreto de aplicación de la ley reclamada, la declaración de inconstitucionalidad, caerá sobre la ley en sí misma, por lo que no podrá ser aplicada en un futuro en perjuicio del promovente. El principio de relatividad, tiene como funcion proteger exclusivamente al quejoso, pero no unicamente contra el acto de aplicación con motivo del cual se haya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también como en las leyes autoaplicativas, la de ampararlo para que esa ley no le sea aplicada válidamente al particular en el futuro.

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