Atendiendo a lo que señala el principio de supremacía constitucional, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es considerada como la Ley Suprema, en otras palabras, se encuentra por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales.
La principal característica que viene como este principio es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Constitución Política, de tal manera que si una norma, ley o tratado internacional se contrapone por lo establecido por la constitución, el texto Constitucional debe prevalecer sobre aquélla atendiendo a su superioridad jerárquica.
La Supremacía Constituciónal encuentra su fundamento en el Articulo 133 de la misma Constitución el cual índica:
Otra de las características de la supremacía Constitucional es que establece el marco de validez del resto de las normas que componen el sistema jurídico, esto implica la existencia de subordinación del orden jurídico a la Constitución.
La principal característica que viene como este principio es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Constitución Política, de tal manera que si una norma, ley o tratado internacional se contrapone por lo establecido por la constitución, el texto Constitucional debe prevalecer sobre aquélla atendiendo a su superioridad jerárquica.
La Supremacía Constituciónal encuentra su fundamento en el Articulo 133 de la misma Constitución el cual índica:
"Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".
Otra de las características de la supremacía Constitucional es que establece el marco de validez del resto de las normas que componen el sistema jurídico, esto implica la existencia de subordinación del orden jurídico a la Constitución.
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