Renuncia a la prescripción ganada

La renuncia de la prescripción para los supuestos de las obligaciones tributarias se encuentra regulada supletoriamente el artículo 1142 del Código Civil para el Distrito Federal donde se especifica que la renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que constituye el abandono del derecho adquirido.

De lo anterior podemos inferir que existe la posibilidad de que transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción, la autoridad hacendaria requiere al contribuyente la presentación de documentación o información relacionada con declaraciones posteriores cinco años, con el objetivo de determinar la situación fiscal respectiva, o bien, notificar al contribuyente un crédito fiscal generado más de cinco años atrás.

En el primer supuesto, es común que el contribuyente cumpla con el requerimiento, para evitar una sanción por no cumplir el mandato, sin embargo se puede especificar que la información es otorgada con la finalidad de no incurrir en desobediencia, por lo tanto no se esta renunciando a la prescripción ganada.

En el segundo supuestos, es posible que el contribuyente no manifieste inconformidad en contra de la contribución que se le esta exigiendo después de un plazo superior a lo establecido para la prescripción, por lo que existirá renuncia de la prescripción