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La capacidad en el juicio de amparo

Existen dos clases de capacidad, que son necesarias mencionar para analizar esta figura jurídica y su trascendencia en el juicio de amparo, la capacidad de goce que consiste en la facultad que posee el ser humano, para ser sujeto de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio, que consiste en la facultad que tiene el sujeto, para desempeñar por si mismo los derechos de que es titular, así como de contraer obligaciones.

En el ámbito procesal, se entiende por capacidad, como la aptitud o facultad para comparecer en juicio por si mismo o en representación de otro.

En materia de amparo podemos definir la capacidad jurídica como:

"La aptitud o facultad de una persona física o moral, para actuar como quejoso o tercero perjudicado y en su caso facultar a una persona para que pueda intervenir en el juicio de garantías."

En el caso del juicio de amparo, toda persona que considere que se han transgredido sus derechos
fundamentales, mediante un acto de autoridad, o través de de una norma que contravenga a la Constitución, está facultada con plena capacidad de ejercicio para ejercitar la acción de amparo, ya sea por si misma o mediante un tercero autorizado para ejercitar sus derechos en los tribunales competentes.

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