Ir al contenido principal

Representación en el juicio de amparo

La representación en el juicio de amparo, hace referencia a la capacidad que tiene cualquier individuo que forma parte del juicio de garantías, para que otra persona con capacidad de ejercicio, pueda realizar actos jurídicos en su nombre, donde las consecuencias jurídicas que nazcan de dichos actos, afectaran directamente al mandante dentro su esfera de derechos.

La personalidad se puede manifestarse originalmente cuando el sujeto por si mismo comparece en el juicio, ya sea que esté o no legitimado activa o pasivamente, y de modo derivado cuando la persona que actúa en juicio, no actúa por su propio derecho, sino como representante legal o convencional de cualquiera de las partes en el proceso, independientemente de la legitimación activa o pasiva de éstas.

Representación del quejoso.
El quejoso en el juicio de amparo puede ser representado por cualquier persona física, siempre y cuando esté tenga capacidad jurídica para la representación, que deberá ser otorgada mediante un poder notarial al representante. En el supuesto en que el quejoso sea menor de edad, la representación recaerá sobre quiénes ejerzan la patria potestad, mientras que en el caso de personas morales, ya sean de carácter público o privado, la representación corresponderá sobre el representante legal de éstas.

Representación del tercero perjudicado.
La representación para el tercero perjudicado que forma parte del juicio de amparo, se sujetara a las mismas condiciones establecidas para el quejoso, por lo que podrá ser representado por cualquier individuo con capacidad jurídica para realizar actos jurídicos.

Representación de la autoridad responsable.
El artículo 19 de la Ley de Amparo regula lo concerniente a la representación de la autoridad responsable, el cual establece:

"Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados en las audiencias para el solo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias."

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...