Ir al contenido principal

Competencia de la SCJN en el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, por lo tanto, tiene como responsabilidad, tutelar la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como atender otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Tiene competencia tanto en el amparo indirecto como el directo.

En el amparo indirecto o bi-instancial
Su competencia se presenta en segunda instancia mediante el recurso de revisión que procede contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito. Tal conocimiento es limitativo pues fuera ode los casos específicamente establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo de dicho recurso deciden los Tribunales Colegiados de Circuito.

Competencia exclusiva
  • Cuando en el Amparo fallado por los jueces de distrito, el acto reclamado sea una Ley Federal o Local, Tratado Internacional, Un Reglamento Federal Heterónomo, expedido por el Presidente de la República, con forme el artículo 89 fracción I, de la Constitución o un reglamento a cualquier ordenamiento legal, local decretado por el Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate. 
  • Cuando la acción de amparo ejercida ante el Juez de Distrito se hubiese fundado en lo previsto en las fracciones II y III Constitucional
En el amparo directo o uni-instancial
Recurso de Revisión.
En ese tipo procedimental la intervención de la Suprema Corte lo convierte en bi-instancial en el específico a que se refiere la fracción IX del artículo 107 Constitucional. En este caso concierne al recurso de revisión que ante ella procede contra las sentencias en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la inconstitucionalidad que alguna Ley establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, sin fundarse en la jurisprudencia que la propia corte haya sustentado sobre esas cuestiones. 

Facultad de atracción
Podemos definir esta facultad como la capacidad que tiene la Suprema Corte, para conocer respecto a un juicio de amparo directo o uni-instancial, atendiendo al interés y trascendencia de la situación jurídica en concreto, suponiendo que debido a su naturaleza es necesario su desempeño, conforme a lo previsto en la fracción V, in fine, del artículo 107 Constitucional.

Competencia del Pleno
Le corresponde conocer en segunda instancia, del recurso de revisión, que se interponga en contra de las sentencias dictadas en primer grado por los Jueces de Distrito, tribunales unitarios de circuito o tribunales colegiados de circuito, cuando se trate de asuntos de naturaleza estrictamente constitucional.

Además el Pleno tendrá la facultad de conocer acerca de:

  • Los recursos de queja en los casos señalados por la ley de amparo. 
  • De las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno.
  • De las excusas e impedimentos que se susciten entre los Ministros en Pleno, de las contradicciones de tesis sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales De los conflictos de trabajo causados por los propios servidores públicos 
  • De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal.
  • Del cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por los gobiernos a saber en sus tres niveles de jerarquía.
  • Las demás atribuciones que estipule la Ley y que cuyo conocimiento no corresponda a las Salas.

Competencia de las Salas.
Las salas de la SCJN Salas cuentan con competencia denominada especializada, la Primera Sala conoce de asuntos de naturaleza civil y penal, mientras que la Segunda Sala conocerá de asuntos administrativos o del trabajo; atendiendo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Sala tienen facultad para conocer asuntos constitucionales, de la misma manera que el Pleno, siempre y cuando,b dichos asuntos sean considerados de menor jerarquía jurídica y transcendencia político-social. También están facultadas para resolver los recursos de revisión, del recurso de queja y reclamación, previstos por la Ley de la materia.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...