Competencia de la SCJN en el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, por lo tanto, tiene como responsabilidad, tutelar la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como atender otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Tiene competencia tanto en el amparo indirecto como el directo.

En el amparo indirecto o bi-instancial
Su competencia se presenta en segunda instancia mediante el recurso de revisión que procede contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito. Tal conocimiento es limitativo pues fuera ode los casos específicamente establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo de dicho recurso deciden los Tribunales Colegiados de Circuito.

Competencia exclusiva
  • Cuando en el Amparo fallado por los jueces de distrito, el acto reclamado sea una Ley Federal o Local, Tratado Internacional, Un Reglamento Federal Heterónomo, expedido por el Presidente de la República, con forme el artículo 89 fracción I, de la Constitución o un reglamento a cualquier ordenamiento legal, local decretado por el Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate. 
  • Cuando la acción de amparo ejercida ante el Juez de Distrito se hubiese fundado en lo previsto en las fracciones II y III Constitucional
En el amparo directo o uni-instancial
Recurso de Revisión.
En ese tipo procedimental la intervención de la Suprema Corte lo convierte en bi-instancial en el específico a que se refiere la fracción IX del artículo 107 Constitucional. En este caso concierne al recurso de revisión que ante ella procede contra las sentencias en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la inconstitucionalidad que alguna Ley establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, sin fundarse en la jurisprudencia que la propia corte haya sustentado sobre esas cuestiones. 

Facultad de atracción
Podemos definir esta facultad como la capacidad que tiene la Suprema Corte, para conocer respecto a un juicio de amparo directo o uni-instancial, atendiendo al interés y trascendencia de la situación jurídica en concreto, suponiendo que debido a su naturaleza es necesario su desempeño, conforme a lo previsto en la fracción V, in fine, del artículo 107 Constitucional.

Competencia del Pleno
Le corresponde conocer en segunda instancia, del recurso de revisión, que se interponga en contra de las sentencias dictadas en primer grado por los Jueces de Distrito, tribunales unitarios de circuito o tribunales colegiados de circuito, cuando se trate de asuntos de naturaleza estrictamente constitucional.

Además el Pleno tendrá la facultad de conocer acerca de:

  • Los recursos de queja en los casos señalados por la ley de amparo. 
  • De las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno.
  • De las excusas e impedimentos que se susciten entre los Ministros en Pleno, de las contradicciones de tesis sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales De los conflictos de trabajo causados por los propios servidores públicos 
  • De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal.
  • Del cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por los gobiernos a saber en sus tres niveles de jerarquía.
  • Las demás atribuciones que estipule la Ley y que cuyo conocimiento no corresponda a las Salas.

Competencia de las Salas.
Las salas de la SCJN Salas cuentan con competencia denominada especializada, la Primera Sala conoce de asuntos de naturaleza civil y penal, mientras que la Segunda Sala conocerá de asuntos administrativos o del trabajo; atendiendo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Sala tienen facultad para conocer asuntos constitucionales, de la misma manera que el Pleno, siempre y cuando,b dichos asuntos sean considerados de menor jerarquía jurídica y transcendencia político-social. También están facultadas para resolver los recursos de revisión, del recurso de queja y reclamación, previstos por la Ley de la materia.