Clases de improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencias constitucionales
Son aquellas que encuentran su fundamento en el texto Constitucional, y se manifiestan cuando se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones, atendiendo a la naturaleza de de la materia a la que pertenece, trascendencia nacional, y en consecuencia deben apartarse del accionar de los particulares. Estas improcedencias difieren de las señaladas en la Ley de Amparo y la jurisprudencia, en que están previstas para una aplicación absoluta y necesaria, y para casos específicos que cumplan los supuestos previstos en la Constitucion. 

Improcedencias legales
Son aquellas establecidas en el articuló 73 de la Ley de Amparo. En este artículo se establece que el amparo será improcedente: 
  • Contra actos de la Suprema Corte de Justicia. 
  • Contra leyes o actos que sean materia de otro Juicio de Amparo. 
  • Contra resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo o en ejecución de las mismas. 
  • Si es interpuesto contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro Juicio de Amparo, en los términos de la fracción anterior. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. 
  • Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola expedición, no causan perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio.
  • Contra resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral. 
  • Contra los resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieren la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
  • Contra actos consumados de un modo irreparable. 
  • Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación Jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
  • Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. 
  • Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el Juicio de Amparo dentro de los términos que se señalan en los art. 21, 22 y 218". 
  • Se establece la improcedencia del juicio de amparo cuando éste se interpone contra resoluciones judiciales o de Tribunales Administrativos o del Trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, aún cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente. 

Criterios del poder judicial federal
Los articulos 192 y 193 de la Ley de Amparo establece que será obligatorio observar la jurisprudencia, por lo que cuando en las tesis jurisprudenciales se establecen hipótesis o supuestos que tienen como consecuencia la improcedencia, el amparo que se promueva y que cuadre en alguna de las tesis jurisprudenciales, será improcedente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación como los Tribunales Colegiados de Circuito han creado diversas causas de improcedencia que nacen a partir de la interpretación reiterada de las normas constitucionales y legales; por lo que es posible declarar la improcedencia del juicio de amparo, en base a lo establecido en la fracción XVIII del art. 73, en relación con el 192 y 193 de la Ley de Amparo.