Ir al contenido principal

Competencia concurrente

La competencia concurrente es una facultad excepcional que la Constitución y la Ley de Amparo otorgan a los ciudadanos para iniciar un juicio basado en la violación de garantías establecidas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Federal, en materia penal. En este tipo de juicio, el demandante puede elegir presentar su demanda de amparo ante el tribunal superior que haya cometido la violación, o ante el Juez de Distrito, según su interés en proteger esas garantías. Ambas autoridades son competentes para conocer la demanda, incluso si residen en el mismo lugar, siempre y cuando se trate de la violación de las garantías constitucionales mencionadas.

Esta competencia también se presenta cuando están involucradas autoridades judiciales federales en controversias civiles o penales que involucran la aplicación de leyes federales o tratados internacionales suscritos por México. Sin embargo, si solo afecta intereses particulares, las controversias pueden ser conocidas por los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

La competencia concurrente en el juicio de amparo es un tema de suma importancia en el sistema judicial mexicano. Además de los aspectos mencionados anteriormente, existen otros elementos relevantes que se relacionan con esta competencia.

En primer lugar, es importante destacar que la competencia concurrente permite brindar a los ciudadanos la posibilidad de elegir la autoridad ante la cual presentar su demanda de amparo. Esto les proporciona un cierto grado de flexibilidad y les permite buscar la protección de sus garantías constitucionales de acuerdo con sus intereses y circunstancias particulares.

Además, la competencia concurrente también está relacionada con la jerarquía y la división de poderes en el sistema judicial mexicano. Los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen funciones y competencias específicas, y su relación es fundamental para el adecuado desarrollo del juicio de amparo.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...