La competencia concurrente es una facultad excepcional que la Constitución y la Ley de Amparo otorgan a los ciudadanos para iniciar un juicio basado en la violación de garantías establecidas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Federal, en materia penal. En este tipo de juicio, el demandante puede elegir presentar su demanda de amparo ante el tribunal superior que haya cometido la violación, o ante el Juez de Distrito, según su interés en proteger esas garantías. Ambas autoridades son competentes para conocer la demanda, incluso si residen en el mismo lugar, siempre y cuando se trate de la violación de las garantías constitucionales mencionadas.
Esta competencia también se presenta cuando están involucradas autoridades judiciales federales en controversias civiles o penales que involucran la aplicación de leyes federales o tratados internacionales suscritos por México. Sin embargo, si solo afecta intereses particulares, las controversias pueden ser conocidas por los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
En primer lugar, es importante destacar que la competencia concurrente permite brindar a los ciudadanos la posibilidad de elegir la autoridad ante la cual presentar su demanda de amparo. Esto les proporciona un cierto grado de flexibilidad y les permite buscar la protección de sus garantías constitucionales de acuerdo con sus intereses y circunstancias particulares.
Además, la competencia concurrente también está relacionada con la jerarquía y la división de poderes en el sistema judicial mexicano. Los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen funciones y competencias específicas, y su relación es fundamental para el adecuado desarrollo del juicio de amparo.
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