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Conflictos de competencia en el amparo

En el sistema jurídico mexicano, los conflictos de competencia pueden surgir entre los distintos órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como puede ser entre la Suprema Corte, entre Tribunales Colegiados de Circuito; entre Juzgados de Distrito y entre Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. Cuando exista un conflicto de competencia, las autoridades contendientes deben suspender todo procedimiento, a excepción del incidente de suspensión, que continuará tramitándose hasta su resolución y debida ejecución.

Conflicto entre las salas de la SCJN
El Art. 48 de la Ley de Amparo, señala que en el supuesto de que una de las Salas que integran la Suprema Corte reconozca que la otra sala está conociendo del amparo, se dictará una resolución que tendrá como objetivo requerir a ésta para que detenga el proceso y le remita los autos. En caso de que la Sala que fue requerida, acepte que no es competente, remitirá los autos a la Sala requeriente, pero si la Sala requerida no estuviera conforme con el requerimiento, lo hará saber su resolución a la Sala requeriente, lo que tendrá como consecuencia la suspencion del procedimiento y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia, para que el Tribunal Pleno resuelva lo que proceda.

Conflicto de competencia entre Tribunales Colegiados de Circuito
El articulo 48 bis de la ley de amparo, regula de la misma manera que regulan los conflictos entre las Salas de la Suprema Corte, con la diferencia de que si los Tribunales Colegiados no pueden decidir quién debe conocer del asunto, la devoción se turnará a la Sala que corresponda, por medio de su presidente, para que esta Sala resuelva el conflicto de competencia.

Problemas de competencia que entre los juzgados de Distrito.
La forma de resolver este problema de competencia se encuentra descrito en los artículos 50, 51, 52 y 54 de la Ley de Amparo, los cuales señalan que cuando se promueva ante uno de ellos un juicio que otro deba conocer, deberá declararse incompetente y rendir dicha circunstancia ante el juez que debe conocer de dicho juicio. Una vez hecho esto, decidirá de si acepta o no el conocimiento del asunto. En el supuesto de aceptar se informará su resolución al requeriente para que le re- mita los autos, pero si no fuese así, el juez requeriente deberá decidir si insiste o no en declinar su competencia. En el supuesto de no insistir, se abocará al conocimiento del asunto, y en caso contrario, remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito quien tendrá la obligación de resolver lo que estime pertinente; esto último siempre que el conflicto, únicamente si el conflicto competencial se presente entre jueces de Distrito de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado, pues en caso contrario, la remisión de autos se hará a la Suprema Corte de Justicia, para que la Sala correspondiente resuelva en definitiva qué juez debe conocerlos.


Conflictos competenciales entre los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.
En el supuesto que un Tribunal Colegiado reciba una demanda de amparo, cuya competencia pertenece a un juez de Distrito, deberá declarar su incompetencia, y remitir la demanda y sus anexos al juez de Distrito facultado para conocer sobre el asunto, este último no puede objetar la decisión de su superior, sin embargo puede promover competencia ante otros jueces.

Cuando se presente ante un juez de Distrito una demanda de amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio, dicho juez debe declararse Incompetente y ordenar que se remita dicha demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, quién únicamente confirmará o revocará la resolución del citado juez. Si acepta la competencia, dara conocimiento del asunto, y de lo contrario, regresara los autos al juzgado de origen, sin perjuicio de las materias de competencia que pudieren suscitarse entre los jueces de Distrito.

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