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Impedimentos en el juicio de amparo

En el juicio de amparo los impedimentos son supuestos que de actualizarse, tienen como consecuencia que un juez no pueda conocer de un caso en concreto. Los supuestos que dan pie a los impedimentos son factores o circunstancias personales, que podrían distorsionar la imparcialidad del juzgador. El efecto directo de los impedimentos es la incapacidad subjetiva de la persona que desempeña un cargo jurisdiccional, en consecuencia de alguna de las causas señaladas por la ley aplicable.

Los impedimentos no afectan de forma directa al órgano jurisdiccional, si no que sus efectos recaen sobre los funcionarios titulares de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito. En el caso particular del juicio de amparo, los impedimentos únicamente se actualizan en los supuestos que expresamente son señalados en el artículo 66 la Ley de Amparo.

Los supuestos que actualizan la figura de los impedimentos en el juicio de garantías son:
  • Si el juzgador y el quejoso son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea recta, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad, o dentro del segundo, en la colateral por afinidad.
  • La existencia de un interés personal en el caso concreto que sea la causa de fondo del acto reclamado. Si el juzgador en algún momento fue abogados o apoderados de alguna de las partes, en el mismo asunto o en el juicio de amparo.
  • Si ambos tienen el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si aconsejaron como asesores la resolución reclamada, o si emitieron, en otra instancia o jurisdicción, la resolución impugnada.
  • En caso de tener pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata, en que figuren como partes.
  • La amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes. Excusas.

Cuando se presente alguna de los situaciones de las que habla el artículo 66, el juzgador de amparo tiene como obligación abstenerse de conocer del asunto. En caso de que el juez, a sabiendas de que existe un impedimento, no se excuse de conocer el asunto manifieste se tendrá lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Amparo, y se podrá señalar que la actuación del juez de amparo puede verse mermada en cuanto a su parcialidad por la existencia de alguna causa de impedimento.

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