La acumulación es una figura procesal, que encuentra su fundamento en los artículos 57 a 65 de la Ley de Amparo, es procedente ya sea de oficio o a instancia de parte, y tiene como objetivo, observar lo establecido por el principio de economía procesal e intentar evitar que dos sentencias distintas se contradigan entre si.
Cuando se solicita la acumulación en el juicio de garantías, el juzgador decreta la concentración de dos o más juicios. Esta figura procesal significa la unión de dos o más juicios de amparo que por razones de identidad, similitud, afinidad o simple nexo, resulta eficiente y justo que sean gestionadas en el mismo procedimiento y se resuelvan en la misma sentencia.
Procede en los juicios que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, únicamente en los siguientes casos:
- Cuando se promuevan juicios distintos por el mismo quejoso, por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones a las garantías del individuo sean diferentes y diversas las autoridades responsables.
- En los Juicios que se promueven contra las mismas autoridades, por el mismo acto reclamado pero por quejosos distintos.
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