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Notificación en el juicio de amparo

La notificación puede definirse como el acto mediante el cual una autoridad pone en conocimiento de las partes cualquier acuerdo que tenga influencia en el proceso en el que participa. El Artículo 24 de la ley de amparo señala que aquellas resoluciones que se dicten en los juicios de amparo, necesariamente deben notificarse dentro tres dias hábiles siguientes, excepto en materia penal, donde se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas.

El quejoso y el tercero interesado podrán designar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones, aunque estas sean de carácter personal. Las notificaciones dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Federal, se presentaran con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, según lo que señale el acuerdo general señalado en el artículo 9 de la ley de amparo.

Notificación personal.

  • Las notificaciónes en el juicio de amparo deberán realiza de forma personal en los siguientes supuestos:
  • Cuando el quejoso se encuentre privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
  • Cuando se trate de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable. Cuando s trate de requerimientos y prevenciones. El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento.
  • Cuando se trate de sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional Sobre el sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional. 
  • Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental. 
  • La aclaración de sentencias ejecutorias.
  • La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva.
  • Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta. 
  • Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten. 
  • Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos. 
Notificaciones por oficio. 

  • La notificación será mediante un oficio en los siguientes casos: Cuando se trate de una autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo.
  • Cuando se trate de una autoridad que tenga el carácter de tercero interesado. 
  • Cuando se notifique al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales. 
  • Las notificaciones por oficio se regulan con lo establecido en el artículo 28 de la ley de amparo Notificaciones por lista.
  • La notificación mediante una lista pública, se realizará en los casos no previstos en los supuestos anteriores. 
  • Lo referente a la notificación por lista quedara regulado por establecido en el artículo 29 de la ley de amparo. 
Notificaciones por vía electrónica.
La notificación podrá realizarse mediante vía electrónica, cuando las partes lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica. Lo referente a este tipo de notificación se encuentra regulado por el artículo 30 de la Ley de Amparo.

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