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Resoluciones que pueden recaer sobre la tramitación del amparo indirecto

El auto inicial del juicio de amparo, es un acto procesal que consiste en que el órgano de amparo una vez que analiza la demanda del quejoso, decide sobre la admisión o desecamiento de la demanda.

Existen tres tipos de autos que pueden otorgarse después de que la autoridad analice la demanda.:
  • Auto que desecha la demanda de amparo. El artículo 145 de la ley de amparo, señala que el Juez de Distrito examinará ante todo el escrito de demanda, y de encontrar un motivo de improcedencia, la desechara de plano, sin suspender el acto reclamado. 
  • Auto que ordena aclarar la demanda. En este supuesto el juez no desecha la demanda, si después de analizarla, no existen causas de improcedencia, pero encuentra errores o omisiones en los requisitos esenciales para la admisión de la demanda, la autoridad ordenara al promovente para la que los corrija, por lo que una vez hecho esto último, se admitirá la demanda. Esto último es denominado auto de prevención y es dictado por la autoridad competente. 
  • Auto que admite la demanda. Después de analizar la demanda de amparo, en caso de que no se encuentra ningún supuesto de improcedencia y se cubran los requisitos señalados en el artículo 116 o en su caso se hubieren subsanado, se admitirá la demanda y se procederá con el juicio de amparo.

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