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Términos en el amparo

El termino Puede definirse como un periodo o intervalo de tiempo, dentro del cual es posible ejercitar una acción o un derecho, o como en el caso del juicio de amparo, para realizar eficazmente, cualquier acto procesal ante una autoridad. En el juicio de amparo encontramos dos tipos de términos procesales:
  • Prejudiciales. Son aquellos de que dispone todo sujeto, antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional. 
  • Judiciales. Son los periodos que legalmente se otorga a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales como por ejemplo, recursos, informes o presentaciones. 

Reglas para el cómputo de términos en el Amparo
El articulo 21 del la ley de amparo establece los lineamientos generales que deberán observarse en
cuanto al termino para la interposición de la acción del amparo, señalando que dicho termino será de
quince días desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que 
violenta sus garantías, o en caso de no existir notificación, se contará desde que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado. La ley, prevee excepciones para estos términos las cuales serán señaladas a continuación:
  • Cuando a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días. 
  • Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, el Amparo podrá interponerse en cualquier momento
  • Cuando se trata de sentencias definitivas o laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, y que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, este podrá interponerse el amparo en el término de noventa días en caso de que viva fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días, si residiere fuera de ella; y se contara desde el día en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviere al lugar en que se haya seguido dicho juicio quedará sujeto al término menor. Los términos se tomarán en cuenta por días naturales, excluyendo los inhábiles; con la excepción de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento. Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva.

Existe la posibilidad de ampliar los términos atendiendo al elemento de la distancia, que podría afectar la correcta ejecución del proceso, con la limitante de que en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.

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