Ministerio público en la demanda de amparo directo

El Ministerio Público representa en el juicio de amparo los intereses de la sociedad, por lo que su función recae en tutelar que se desarrolle correctamente el proceso y que durante el, no se afecte el interés público, por lo que si no es posible demostrar que existe una problemática que afecte directamente los intereses colectivos, el ministerio público federal no estará legitimado para intervenir en el juicio de garantías.

El Ministerio Público Federal podrá intervenir en el juicio de amparo, cuando el caso en concreto, afecte de forma directa al interés público. Cuándo el Ministerio Público decide no intervenir, tendrá de igual forma la facultad para promover la administración de justicia, según lo establecido en la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Amparo y el artículo 107, fracción XV, de la Constitución Federal.

Tiene facultad de hacer valer los recursos previstos en la Ley de Amparo, siempre que no se trate de amparos indirectos en materias civil con exclusión de la materia familiar y mercantil en que sólo se afecten intereses particulares.

El ministerio público del orden común no será considerado parte en la demanda de amparo, pues únicamente el ministerio público federal tendrá la facultad de presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito.