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Ejecutoria de amparo frente a autoridades no responsables.

Las sentencias en el juicio de amparo no sólo serán obligatorias par las autoridades consideradas responsables, sino cualquier otra autoridad, que atendiendo a la naturaleza de la sentencia deba acatarse a la misma.

Las ejecutorias en el juicio de garantías deben ser cumplidas inmediatamente por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas, pues de lo contrario se estaría contradiciendo el artículo 107 de la Ley Orgánica de los artículo 103 7 107 de la Constitución Federal, por lo que cualquier autoridad, independientemente que no hubiere figurado como responsable en el juicio de amparo, tendrá la obligación de cumplir la sentencia, en el supuesto de que tenga que intervenir en la ejecución. En el caso de que una sentencia de amparo fuere desobedecida por una autoridad con obligación de ejecutar la sentencia, o que de alguna forma retarde la observancia de la ejecutoria por evasivas o procedimientos fuera de la ley, contra ella procede el mecanismo protector incidente de incumplimiento.

Si la autoridad con menor jerarquía desobedece con el fallo constitucional, la parte agraviada por la falta de acatamiento debe reclamarla a la autoridad responsable, quien rectificar la irregularidad o justificara la actualización de su órgano subordinado, en este caso debe entablarse el incidente de incumplimiento o la queja ante la autoridad judicial federal competente en sus respectivos casos.

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