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La facultad de atracción de la Suprema Corte de la nación

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia hace referencia a la posibilidad que tiene esta institución para conocer de un amparo directo, el cual corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta facultad podrá ejercerse tratándose de un juicio de amparo directo, cuando éste tenga interés y trascendencia, ya sea política, económica o social, según lo establecido por la fracción V, del artículo 107 Constitucional.

Para hacer uso de esta facultad la Suprema Corte comunica mediante un escrito al Tribunal Colegiado de Circuito su intención de intervenir en el juicio de garantias, el tribunal colegiado esta a obligado a remitir los autos originales en un plazo maximo de 15 días hábiles, lo cual deberá ser notificado personalmente a las partes que intervienen en el juicio.

 En caso de que se considere necesario, el procurador General de la República podra solicitar a la Suprema Corte de Justicia que haga uso de su facultad de atracción, manifestándose ante el supremo tribunal, en este caso el Tribunal Colegiado de Circuito debe remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia dentro los siguientes días hábiles, y una vez recibidos los autos originales dentro de los 30 días siguientes, debe resolver si ejercita la facultad de atracción y por lo tanto conocerá de la demanda de amparo.

 El Tribunal Colegiado de Circuito también podrá solicitar que sea la Suprema Corte de Justicia quien mediante el ejercicio de su facultad de atracción conozca del juicio de garantías. Mediante un escrito Expresara sus razones remitiendo los autos originales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dentro de los 30 días siguientes al recibo de los autos decidirá si ejercita o no la facultad de atracción. 

Si la Suprema Corte de Justicia decide conocer del amparo directo, turnará el expediente dentro de 10 días al ministro relator, para que formule dentro de los 30 días siguientes el proyecto de resolución relatada en forma de sentencia.

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