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Principios constitucionales relativos a la sentencia de amparo.

Existen dos principios constitucionales basicos que necesariamente deben de ser tomados en cuenta para dictar una sentencia en un juicio de amparo.

Principio de instancia de parte.
Es una de las reglas fundamentales del juicio de garantías, conforme a la cual el amparo sólo puede ser promovido por la parte a quien le perjudique la ley, el tratado internación, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su represente legal o defensor, y no oficiosamente o a iniciativa del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

Principio de prosecución judicial.
Es una de las reglas fundamentales que rige el juicio de garantías y que determina que éste es una institución que constituye un verdadero juicio, pues además de que tiene como fin dar solución a un problema controvertido, se tramite ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben observar los principios generales de la teoría general del proceso y reconocer el equilibrio y la igualdad de las partes que contienden.

Principio de agravio personal y directo.
La regla fundamental del juicio constitucional que legitima a la persona física o moral que estima que se han afectado sus derecho, por haber sido violada presuntamente alguna de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, para ejercitar la acción de amparo por sí misma, por su represente o defensor.

Principio de definitividad. 
Es una de las reglas fundamentales que estructuran al juicio de amparo cuya consagración se encuentra en los artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracciones XIII, XIV y XV, de la Ley de Amparo, que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar, siempre que no se esté en un caso de excepción, los recursos o medios de defensa que prevea la ley del acto a fin de revocar, modificar o nulificar la resolución reclamada antes de acudir a los tribunales de la Federación, pues de lo contrario el juicio de garantías será improcedente.

Principio de estricto derecho. 
Este principios es uno de los pilares principales que rigen en el juicio de garantías, consiste en la limitación que hace la constitución que obliga al órgano jurisdiccional a limitarse a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos que forman la demanda, sin que sea posible suplir las deficiencias y omisiones que se presente en escrito de demanda promovido por las partes, con excepción de aquellos casos de señalados en la Ley de Amparo. Podemos encontrar diferentes excepciones al principio de estricto derecho los cuales señaladas en el artículo 76 bis de la ley de amparo, el cual establece: Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. 
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo. IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces. 
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. 
Principio de relatividad. 
Este principio es denominado Fórmula Otero, y es uno de los principios de más importancia para el desarrollo del reglas juicio de amparo, este principio señala que las sentencias que se dicten en el juicio de amparo, sólo surtirán efectos sobre las personas que solicitaron la protección mediante la figura del Amparo, por lo que únicamente se ampara y protege, a quien sea señalados como parte en el escrito de demanda.

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